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Viajar a Cuba: entre la nostalgia y la incertidumbre

“Entre el paraíso y el infierno se abre un purgatorio legal del que no se salva nadie”.
Opinión
Periodista cubano, redactor de noticias en Univision
2016-05-12T08:27:28-04:00
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Pasajeros del crucero Adonia llegan a Cuba el 2 de mayo de 2016 Crédito: Jorge Beltran/AFP/Getty Images


Las advertencias se multiplican en medios fuera de la Isla. Todos quieren prevenir sobre los peligros, ya no de viajar a Cuba, sino de "repatriarse" a ella. El término, por cierto, tiene una connotación ambigua, a cuenta de quien asuma la responsabilidad de interpretar su alcance. Mientras para muchos emigrados no pasa de una mera recuperación de sus "derechos" en el país de origen, para las autoridades isleñas entraña —sin lugar a dudas— un compromiso mucho más serio: el de permanecer, de manera "definitiva", dentro de las fronteras insulares.

Fue la propia embajada estadounidense en La Habana la que disparó las alarmas, mediante nota oficial: "El gobierno de Cuba no reconoce la ciudadanía estadounidense de las personas nacidas en Cuba o cuyos padres son cubanos. Estas personas serán tratadas únicamente como ciudadanos cubanos y pueden estar sujetos a un rango de restricciones y obligaciones, incluyendo el servicio militar". El documento adquiere matices dramáticos cuando anuncia: "Las personas con doble ciudadanía cubano-estadounidense deben tomar precaución ante cualquier intento por parte de autoridades cubanas de hacerles firmar documentos de repatriación".

No conozco un solo caso de un cubano emigrado a quien le hayan presentado un documento de repatriación para su firma (sin el consentimiento expreso del repatriado, por supuesto). La razón es muy simple: Cuba no está interesada en recibir a sus nacionales de regreso, salvo por intereses turísticos. Los contados casos (siempre hay contados casos) de viajeros arrepentidos, no han podido salvarse del enmarañado procedimiento legal que regula la reinserción del "hijo pródigo" en el hogar de sus ancestros. Trabas burocráticas, documentos de identificación, cartilla de racionamiento, ¿vivienda?, constituyen verdaderos privilegios en la perla prohibida de las Antillas.

Contra idéntico valladar se han estrellado los esfuerzos de sucesivas istraciones norteamericanas por devolver a los llamados "excluibles": criminales convictos que no califican como beneficiarios del Acta de Ajuste Cubano y que serían deportados a la Isla como parte de un acuerdo firmado en 1984, durante el primer mandato de Ronald Reagan. En más de treinta años, el gobierno de los hermanos Castro le abrió las puertas a menos de tres mil, en tanto casi treinta y cinco mil permanecen en territorio estadounidense, en un limbo legal cuya solución no se avizora.

No menos aberrante resulta creer que se tramite el ingreso de un adolescente cubanoamericano en las llamadas Fuerzas Armadas Revolucionarias, por el solo hecho de visitar la Isla. En Cuba, el Servicio Militar Activo es una obligación constitucional y deberán cumplirlo todos los ciudadanos del sexo masculino por espacio de dos años. La Ley 75, de Defensa Nacional, regula los detalles y todo joven acudirá a inscribirse al cumplir los dieciséis años de edad (sin excepciones). El precepto se refiere —por razones obvias— a los ciudadanos cubanos y es omiso en lo tocante a lugar de nacimiento, residencia o naturalización. Pero nadie que no ostente la condición de "pre-recluta" sería itido en el Ejército. La inscripción previa es requisito sine qua non. El estadounidense de padres cubanos tendría que acudir de manera voluntaria a un Comité Militar de los que existen en cada municipio y materializar su registro (lo cual, me atrevo a asegurar, no es probable que ocurra).

Otro punto controversial es la cuestión misma de la ciudadanía. La Constitución de 1976 (y sus posteriores reformas) establecen que la misma se adquiere por nacer en territorio nacional, o en el extranjero (si de madre o padre cubano). En este último caso media el cumplimiento de formalidades que la ley señala. ¿Cuáles formalidades, qué ley? La confusión legislativa que permea el ordenamiento jurídico cubano desde la base hasta la cúspide, oscurecen la respuesta. Cabe preguntar: ¿es ciudadano cubano el estadounidense cuyos padres lo son, pero ni ellos ni él cumplimentaron las citadas "formalidades" ante funcionario competente?

En buena técnica jurídica, tampoco los naturalizados en Estados Unidos deberían estar al alcance del sistema legal cubano (al menos no más allá de lo que está cualquier otro "extranjero"). El Artículo 31 de la Constitución socialista es una verdadera declaración de principios: "No se itirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana". Otra vez "la ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo". ¿Qué ley, qué autoridades?

Mientras los gobiernos de ambas naciones reestablecen lazos, inauguran embajadas y festejan la salida de cruceros, miles de cubanos continúan viajando en uno y otro sentido. Unos para saldar su deuda con la nostalgia; otros para escapar de la incertidumbre.

Entre el paraíso y el infierno se abre un purgatorio legal del que no se salva nadie.

Nota: La presente pieza fue seleccionada para publicación en nuestra sección de opinión como una contribución al debate público. La(s) visión(es) expresadas allí pertenecen exclusivamente a su(s) autor(es). Este contenido no representa la visión de Univision Noticias o la de su línea editorial.

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