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Deportaciones

Trump abrió la puerta para deportar a cualquier inmigrante con o sin papeles en EEUU

A la lista de prioridades, el nuevo reglamento permite agregar una segunda lista de casos en los que incluso se incluye a inmigrantes legales que por alguna razón perdieron sus derechos de permanencia en Estados Unidos.
7 Jul 2018 – 08:30 AM EDT
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El 25 de enero del año pasado, cinco días después de instalarse en la Casa Blanca, Orden Ejecutiva 13768 sobre las jurisdicciones o ciudades santuario. En ella, el mandatario estableció nuevas prioridades de deportación y decretó que la permanencia indocumentada era una amenaza a la seguridad pública y nacional.

Con este paso, el gobierno colocó a los 11 millones de inmigrantes indocumentados que se cree viven en Estados Unidos, algunos establecidos desde hace más de dos décadas y sin antecedentes penales, en la mira de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE).

Un año y medio más tarde, la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) anunció la nueva política para el envío de Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés), documento que, al ser emitido, inicia de inmediato un proceso de deportación.

En pocas palabras, en la primera semana de julio, el gobierno de Trump abrió la puerta para deportar a cualquier inmigrante con o sin documentos de permanencia legal, incluso a aquellos con residencia legal permanente (green card) si les niegan el trámite de naturalización (ciudadanía) por no tener un “buen carácter moral”.

La nueva política que norma la emisión de citatorios de comparecencia (NTA) fue publicada el 5 de julio y entró en efecto de inmediato. El documento, explicó la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), se convierte en la “guía” para expedir el Formulario I-862 (Notificación de Comparecencia), de acuerdo con las prioridades de deportación del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), fijadas el 25 de enero del año pasado.

Las prioridades

Las prioridades de deportación fijadas y ampliadas por Trump se basaron en las Secciones 212(a)(2)(a)(3), (a)(6)(C), 235, 237(a)(2) y (4), y también en las Secciones (8 U.S.C. 1182(a)(2)(a)(3), (a)(6)(C), 122, 1227(a)(2) y (4) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA).

De esta manera, el gobierno determinó que los siguientes extranjeros integran la categoría de deportables:


  • Quienes hayan sido condenados por cualquier delito;
  • Quienes hayan sido acusados de cualquier delito, cuando dicho cargo no haya sido resuelto;
  • Quienes hayan cometido actos que constituyen un delito penal imputable;
  • Quienes hayan incurrido en fraude o tergiversación deliberada en relación con cualquier asunto oficial o solicitud ante un organismo gubernamental;
  • Quienes hayan abusado de cualquier programa relacionado con la recepción de beneficios públicos;
  • Quienes estén sujetos a una orden final de deportación, y no hayan cumplido con su obligación legal de abandonar Estados Unidos; o
  • Quienes a juicio de un funcionario de inmigración supongan un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional.

Procesos de deportación

A la lista de prioridades, el nuevo reglamento permite agregar una segunda lista de casos en los que incluso se incluye a inmigrantes legales que por alguna razón perdieron sus derechos de permanencia en Estados Unidos y el gobierno estima que, al ser excluidos de un beneficio migratorio, se convierten en deportables.

¿Qué delitos convierten en inisible o deportable a un inmigrante? La Sección 212 de la INA citada en la Orden Ejecutiva 13768, incluye a cualquier extranjero que:

· Hubiese estado presente ilegalmente en Estados Unidos por un período mayor de 180 días, pero menor de 1 año, y haya partido voluntariamente de los Estados Unidos [sea o no en conformidad con la Sección 244(e)] previo al comienzo de los procedimientos bajo la Sección 235(b)(1) o la Sección 240, y vuelva a solicitar el ingreso dentro de los 3 años de la fecha de partida o remoción; o
· Haya estado presente ilegalmente en los Estados Unidos por un año o más, y quien de nuevo vuelve a solicitar isión dentro de los 10 años de la fecha de partida o remoción de los Estados Unidos de dicho extranjero, es inisible.

Esta sección corresponde a la denominada Ley del Castigo o Ley de los 10 años y afecta a la gran mayoría de los indocumentados que se encuentran indocumentados en Estados Unidos, excepto aquellos que llevan menos de 180 días sin papeles.

La sección incluye a:


  • Inmigrantes que entraron sin autorización al país,
  • Inmigrantes que entraron legalmente y se quedaron en el país más allá del plazo permitido por sus visas.

Las excepciones

La Sección 212 explica que la interpretación de presencia ilegal excluye a:


  • Menores de edad (menores de 18 años)
  • Asilados que tengan una solicitud pendiente de resolución
  • Mujeres y niños maltratados
  • Víctimas de alguna forma severa de tráfico de personas

Faltas imperdonables

Otras faltas que colocan en serio riesgo a un inmigrante:


  • Tener cargos por tráfico de drogas
  • Haber sido condenado por tráfico de drogas o sustancias controladas
  • Haber sido colaborador, cómplice, asistente, conspirador o confabulador de tráfico ilícito en posesión de cualquier sustancia controlada o que se encuentre en el listado, o cualquier intento del mismo;
  • Ser esposo(a), hijo(a) de un extranjero inisible bajo la cláusula (i), haber obtenido, dentro de los 5 años previos algún beneficio económico o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de alguna actividad ilícita de ese extranjero, a sabiendas de que el beneficio económico o cualquier otro beneficio era producto de dicha actividad ilícita.

Después de la NTA

El inmigrante recibe el Formulario I-862 en sus manos, a través de la oficina de correos o por medio de su abogado. El documento debe explicar los actos o conductas supuestamente en violación de la ley y los cargos que le formula el gobierno, indicando las leyes que está violando.


  • El extranjero puede ser representado por un abogado.
  • El gobierno debe otorgarle un período de tiempo para obtener un abogado.
  • Debe proporcionarle una lista de abogados si no tiene uno que lo represente. Pero lo paga el inmigrante.
  • Si el extranjero cambia de dirección, debe notificarlo al fiscal, así como un número de teléfono.
  • El inmigrante debe ser informado sobre el día, hora y lugar de comparecencia.
  • Cualquier cambio en la corte será notificado por escrito al inmigrante.

Consejo legal

Abogados consultados por Univision Noticias señalaron que bajo la nueva política, todo inmigrante que tenga un caso de inmigración pendiente “debe asegurarse de que el gobierno tenga su dirección correcta”.

“Si el servicio de inmigración le niega un caso y le envía una NTA y usted no se presenta a la corte, cuidado que el juez inmediatamente le emitirá una orden de deportación en ausencia”, indicó José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.

Guerrero dijo además que, “si recibe la orden de comparecencia, lo primero que debe hacer es buscar un abogado para estudiar las opciones que tiene y batallar por sus derechos de permanencia”.

“No olvide que, aunque esté legal en el país, si le niegan por ejemplo la ciudadanía porque tiene una falta que lo hace deportable, pueden citarlo para iniciarle un proceso de deportación”, indicó Guerrero. “Eso obliga a todos a estar muy pendientes de sus casos”.

En el caso de aquellos indocumentados que no tienen casos pendientes y el gobierno no sabe de ellos, Guerrero dijo que “no recibirán un citatorio para que se presenten a la corte. Pero al momento en que sean detenidos por la policía o cualquier encuentro con las autoridades y descubran que es indocumentado, en ese momento le entregarán una notificación de comparecencia para iniciar el proceso de deportación”, indicó.

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