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Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA)

El memorandum que puso fin a DACA explicado por un abogado

El abogado de inmigración Ezequiel Hernández nos explica punto por punto qué significa el documento que acabó con DACA, la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, que fuera parte esencial del legado del expresidente Barack Obama.
5 Sep 2017 – 10:25 PM EDT
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Muchos protestaron en Nueva York por la eliminación de DACA. Crédito: Getty Images

Memorando para la rescisión de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

Asunto:

Anulación del memorando del 15 de junio de 2012 titulado 'El ejercicio de las facultades discrecionales con respecto a las personas que vinieron a Estados Unidos de niños'.

Esto se refiere a la acción ejecutiva firmada por el expresidente Barack Obama también conocido como DACA. Allí define quiénes son los dreamers.

El memorando de este martes anula el del 15 de junio de 2012 que creó el programa conocido como Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA). Por las razones y en la forma indicada más abajo, el personal del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tomará todas las medidas apropiadas para ejecutar un desmantelamiento del programa, conforme con los parámetros establecidos en el presente memorando.

Esta es la explicación de lo que va a hacer el memorando a continuación.

Contexto:

El Departamento de Seguridad Nacional estableció DACA como un programa que pretendía utilizar la acción diferida –un acto de discrecionalidad destinado a aplicarse sólo en casos particulares– para otorgar ciertos beneficios a extranjeros indocumentados que de otra manera el Congreso no hubiera otorgado en virtud de la ley [1]. Concretamente, DACA les otorgó a algunos extranjeros indodumentados que ingresaron a Estados Unidos antes de la edad de 16 años un período de acción diferida y la elegibilidad para solicitar autorización de empleo.

En esta sección, se explica qué hace DACA y cómo era la situación cuando apareció en el panorama político y legal hace cinco años.

El 20 de noviembre de 2014, el Departamento publicó un nuevo memorando, ampliando los parámetros de DACA y creando una nueva política denominada Acción Diferida para Padres de Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Permanentes Legales (DAPA). Entre otras cosas –como la ampliación de los criterios de cobertura bajo la política de DACA de 2012 para abarcar a los extranjeros con un amplio rango de edades y fechas de llegada, y alargar el período de acción diferida y la autorización de trabajo de dos a tres años– el memorando del 20 de noviembre de 2014 ordenaba al USCIS (Servicio de Inmigración) "establecer un proceso, similar a DACA, para el ejercicio de las facultades discrecionales mediante el uso de la acción diferida, sobre una base de casos particulares", para ciertos extranjeros que tienen "un hijo o hija que es ciudadano estadounidense o residente legal permanente".

Antes de la aplicación de DAPA, 26 estados –encabezados por Texas– impugnaron las políticas anunciadas en el memorando del 20 de noviembre de 2014 en la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Texas. En una orden emitida el 16 de febrero de 2015, la corte de distrito preliminarmente prohibió las políticas a nivel nacional [2]. La corte de distrito sostuvo que los estados demandantes probablemente tendrían éxito en su demanda de que el programa DAPA no cumplía con las autoridades pertinentes.

La Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Quinto Circuito lo ratificó, sosteniendo que Texas y otros estados habían demostrado una fuerte probabilidad de éxito sobre el fondo y cumplían los demás requisitos para un mandamiento preliminar [3]. El Quinto Circuito concluyó que la política DAPA del Departamento entraba en conflicto con la discreción autorizada por el Congreso. Al considerar el programa DAPA, la corte señaló que la Ley de Inmigración y Nacionalidad "rotundamente no permite la reclasificación de millones de extranjeros ilegales como legalmente presentes y así hacerlos nuevamente elegibles para un sinnúmero de beneficios federales y estatales, incluyendo la autorización de trabajo". Según la corte, "DAPA se ve restringida por el cuidadoso plan del Congreso; el programa es 'patentemente contrario al estatuto' y, por consiguiente, fue debidamente prohibido".

Aquí el memorando intenta explicar las razones por las que quisieron eliminar DACA y un poco del raciocinio usado para llegar a estas conclusiones. Se le conecta con DAPA, la otra acción ejecutiva de Obama que fue bloqueada que pretendia amparar a los padres indocumentados de niños estadounidenses.

Aunque la política original de DACA no fue impugnada en la demanda, tanto las decisiones de las cortes de distritos y como de las corte de apelación se basaron en hechos reales acerca de la aplicación del memorando de DACA de 2012. El Quinto Circuito coincidió con la corte inferior que las decisiones de DACA no eran verdaderamente discrecionales [4], y que DAPA y una DACA ampliada serían sustancialmente similares en su ejecución. Tanto la corte de distrito y como el Quinto Circuito concluyeron que la aplicación del programa no cumplía con la Ley de Procedimiento istrativo porque el Departamento no la aplicó conforme a la notificación y legislación comentada.

Dice que DACA ampliada sería muy parecido a DAPA, la cual fue bloqueada. Por lo tanto, DACA también debería ser eliminada.

La Corte Suprema ratificó la sentencia del Quinto Circuito por empate (4 - 4) [5]. La sentencia dividida uniformemente resultó en la ratificación de la orden del Quinto Circuito. El mandamiento preliminar, por lo tanto, tiene aún vigencia actualmente. En octubre de 2016, la Corte Suprema rechazó una petición del DHS para examinar el caso tras la designación de un nuevo juez. Después de la elección de 2016, ambas partes acordaron un aplazamiento del litigio para permitirle a la nueva istración examinar estas cuestiones.

El 25 de enero de 2017, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva Nº 13,768, 'Fortalecimiento de la seguridad pública en el interior de Estados Unidos'. En esa orden, el presidente les ordenó a las agencias federales a "garantizar la fiel ejecución de las leyes de inmigración . . . contra todos los extranjeros deportables" y estableció nuevas prioridades de aplicación de las leyes de inmigración. El 20 de febrero de 2017, el entonces secretario de Seguridad Nacional John F. Kelly publicó un memorando de ejecución, declarando que "el Departamento ya no eximirá a las clases o categorías de extranjeros deportables del potencial cumplimiento", salvo lo dispuesto en el memorando del 15 de junio de 2012 del Departamento que estableció el programa DACA [6], y el memorando del 20 de noviembre de 2014 que estableció el programa DAPA y amplió DACA [7].

El 15 de junio de 2017, bajo consulta previa con el fiscal general, y teniendo en cuenta la probabilidad de éxito sobre el fondo del litigio en curso, el entonces secretario John F. Kelly publicó un memorando anulando DAPA y la expansión de DACA: pero dejó vigente temporalmente el memorando del 15 de junio de 2012 que creó inicialmente el programa DACA.

Luego, el 29 de junio de 2017, Texas, junto con otros estados, enviaron una carta al fiscal general Sessions afirmando que el memorando original de DACA de 2012 es ilegal por las mismas razones expuestas en las opiniones de las cortes del Quinto Circuito y de distrito sobre DAPA y la ampliación de DACA. La carta señala que si el DHS no anula el memorando de DACA para el 5 de septiembre de 2017, los estados tratarán de enmendar la demanda de DAPA para incluir una impugnación a DACA.

El fiscal general Sessions envió una carta al Departamento el 4 de septiembre de 2017 articulando su decisión legal de que DACA "fue ejecutada por la istración anterior mediante una acción ejecutiva, sin la debida autoridad legal y sin fecha final establecida, luego de que el Congreso rechazara en repetidas ocasiones la propuesta de legislación que habría conseguido un resultado similar. Esta amplia evasión de las leyes de inmigración fue un ejercicio inconstitucional de la autoridad del Poder Ejecutivo". Asimismo, en la carta se afirmaba que porque DACA "tiene los mismos defectos legales y constitucionales de lo que los tribunales reconocieron como DAPA, es probable que un litigio potencialmente inminente produciría resultados similares con respecto a DACA". No obstante, a la luz de las complejidades istrativas asociadas con la finalización del programa, el Procurador General Sessions recomendó que el Departamento desmantelara el programa de forma eficiente y ordenada, y su procuraduría ha revisado los términos bajo los que nuestro Departamento llevará a cabo esto.

Rescisión del Memorando de DACA del 15 de junio de 2012

Tomando en consideración las decisiones de la Corte Suprema y del Quinto Circuito en la litigación que aún continua, y la carta del 4 de septiembre de 2017 del fiscal general, es claro que el programa DACA del 15 de junio de 2012 debe ser anulado. Al ejercer mi autoridad en establecer políticas y prioridades nacionales de inmigración, excepto para los propósitos identificados explícitamente abajo, a continuación anulo el memorando del 15 de junio de 2012.

Ya que reconoce las complejidades asociadas con el desmantelamiento del programa, el Departamento proveerá una ventana limitada en la que adjudicará algunas peticiones de DACA y aplicaciones asociadas que cumplan los parametros especificados a continuación. De acuerdo con esto, efectivo inmediatamente, el Departamento:


  • Adjudicará –en una base individual, caso por caso– peticiones iniciales de DACA que estén pendientes y aplicaciones asociadas para Documentos de Autorización de Trabajo que hayan sido aceptadas por el Departamento a la fecha de este memorando.

Quiere decir que van a respetar las aplicaciones que estén pendientes, ya sean nuevas - es decir, que nunca habían aplicado antes y no habían pasado por el proceso y ahora por primera vez lo están haciendo - o renovaciones que estén pendientes.


  • Rechazará todas las peticiones iniciales y aplicaciones asociadas para Documentos de Autorización de Trabajo que se sometan tras la fecha de este memorando.

A partir de hoy no se aceptan nuevas peticiones.

  • Adjudicará –en una base individual, caso por caso– peticiones iniciales de DACA que estén pendientes y aplicaciones asociadas para Documentos de Autorización de Trabajo de beneficiarios actuales cuyos beneficios vayan a expirar entre la fecha de este memorando y el 5 de marzo de 2018 que hayan sido aceptados por el Departamento a partir del 5 de octubre de 2017.

Lo que quiere decir es que si el DACA o el permiso de trabajo de una persona se vence antes del 5 de marzo de 2018, esta persona lo puede renovar, pero debe aplicar antes del 5 de octubre. Después de eso nada será aceptado.


  • Rechazará todas las peticiones de renovación de DACA y aplicaciones asociadas para Documentos de Autorización de Trabajo que se sometan fuera de los parametros especificados anteriormente.
  • No anulará lo que se haya concedido como parte de la acción diferida ni revocará Documentos de Autorización de Trabajo basandose solamente en las directivas de este memorando por el tiempo restante de sus periodos de validez.

Aquí se explican cuatro posibles casos:


  • No aprobará ninguna aplicación nueva del formulario I-131 para un parole bajo los estandares asociados con el programa de DACA, aunque generalmente honrará el periodo de validez comunicado para aplicaciones que fueron aprobadas anteriormente para un permiso de viaje (advance parole). A pesar de la continua validez de las aprobaciones de permiso de viaje (advance parole). que se hayan otorgado anteriormente, CBP mantendrá –por supuesto– la autoridad que siempre ha tenido y que ha ejercido al determinar la isibilidad de cualquier persona presentandose en la frontera y la elegibilidad de estas personas para un permiso de viaje (advance parole). Además, USCIS mantendrá –por supuesto– la autoridad de revocar o anular cualquier documento de permiso de viaje (advance parole) en cualquier momento.

1. Ya no se aceptan casos nuevos.


  • Cerrará istrativamente todas las aplicaciones pendientes del formulario I-131 para un permiso de viaje (advance parole) que se hayan entregado bajo los estandares asociados con el programa de DACA y reembolsará todos los pagos asociados con la aplicación.

2. Si está uno pendiente, se lo regresan, tanto el dinero como la petición misma.

3. Si la persona tiene un permiso de viaje vigente, se lo respetan (pero yo como abogado le aconsejaría a la gente que no salga).

4. Si tienes un permiso de viaje y saliste del país, puedes regresar porque sí te lo valdrían. (Pero si yo fuera un dreamer, me regresaría lo más pronto posible).

  • Continuará ejerciendo su autoridad discrecional para terminar o negar la acción diferida en cualquier momento cuando los oficiales de inmigración determinen que la anulación o negación de la acción diferida es apropiada.

En cualquier momento el Departamento de Justicia puede anular el amparo de DACA que tenga una persona indocumentada o de negar una aplicación si considera que eso es necesario.

Este documento no tiene la intención, no crea, ni debe usarse para crear ningun derecho o beneficio, de sustancia o de procedimiento, que se pueda ejercer por la ley por cualquier entidad en un asunto istrative, civil o criminal. De la misma manera, ninguna limitación se impone por esta guía en el ejercer legal o en las prerogativas de litigación de DHS.


[1] Significativamente, mientras que la notificación de negación de DACA bajo la discreción sin revision de USCIS, el USCIS no ha podido identificar casos especificos de negación en los que un aplicante parecía cumplir los criterios programaticos categoricos como se explica en el memorando del 15 de junio de 2012, pero igual se le fue negada su aplicación basandose solamnte en la discreción.

[2] Texas v. United States, 86 F. Supp. 3d 591 (S.D. Tex. 2015).

[3] Texas v. United States, 809 F.3d 134 (5th Cir. 2015).

[4] Id.

[5] United States v. Texas, 136 S. Ct. 2271 (2016) (per curiam).

[6] Memorando de Janet Napolitano, secretaria, DHS a David Aguilar, Comandante a cargo, CBP, et al., “Ejerciendo Discreción de la Fiscalía Respecto a Individuos que Llegaron a Estados Unidos de Niños” (15 de junio, 2012).

[7] Memorando de Jeh Johnson, secretario, DHS, a Leon Rodriguez, Dir., USCIS, et al., “Ejerciendo Discreción de la Fiscalía Respecto a Individuos que Llegaron a Estados Unidos de Niños y con Respecto a Ciertos Individuos Cuyos Padres son Residentes Permanentes o Ciudadanos Estadounidenses” (20 de noviembre, 2014).

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